Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. II.1o.P.126 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.P.126 P |
Fecha de publicación | 01 Junio 2003 |
Fecha | 01 Junio 2003 |
Número de registro | 184163 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Siendo el delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 178 del Código Penal para el Estado de México abrogado, precisamente, una agrupación o asociación delictuosa organizada permanentemente para cometer delitos, cuantas veces se presente la oportunidad de hacerlo, la cual subsiste mientras sus miembros se mantengan en dicha dirección de actividades, es evidente que los hechos atribuidos al quejoso, en lo referente al mencionado ilícito, fueron realizados en una sola actividad antijurídica, con un solo propósito delictivo y resultado, por lo que esa misma conducta de la asociación o agrupación para delinquir no debe analizarse en forma individual por cada uno de los delitos cometidos, como si se tratara de entidades delictivas autónomas, pues no es independiente ni integrante de delitos diversos, sino que se trata de una misma secuela delictiva que dio origen a un solo delito de asociarse para delinquir; por tanto, la actividad desarrollada por el sujeto activo del delito...
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