Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. I.6o.T.172 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.172 L
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184235
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Del contenido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el único requisito formal para la conclusión justificada de labores es que el patrón entregue al trabajador el aviso en el que se mencione la fecha y causa o causas de la rescisión, pero no le impone la obligación a aquél de elaborar un acta administrativa en la que se especifiquen los hechos que motivaron el despido por lo que, en todo caso, si el patrón realiza una investigación para acreditar el motivo justificado de rescisión, la misma no tiene que reunir necesariamente determinados formulismos, sino sólo cumplir con lo ordenado en el citado numeral 47.


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