Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. IV.3o.T.129 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.129 L
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184290
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 32/97, dio lugar a la jurisprudencia 27/98, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.". Dicho criterio jurisprudencial, esencialmente expresa que corresponde al instituto citado acreditar el tiempo de cotizaciones del trabajador, así como sus altas y bajas, ya que es él quien cuenta con los comprobantes e información idónea. A su vez, el artículo 829, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las partes y a sus apoderados el derecho de acudir a la práctica de la prueba de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes. Por tanto, si dicho instituto, a fin de justificar su carga probatoria, ofrece la prueba de inspección, es a él a quien corresponde vigilar su debido desahogo, lo anterior es así, toda vez que de no llevarse a cabo la prueba de inspección en los términos propuestos, es indudable que la misma no resultará apta para justificar los extremos que se pretendieron con su ofrecimiento y tal deficiencia sólo puede acarrear perjuicio a...

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