Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. II.2o.C.402 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.402 C
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184308
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El litisconsorcio es una modalidad del procedimiento en el que los actores o demandados, y hasta terceros, según el caso, mantienen una comunidad jurídica respecto del objeto de la litis planteada, siempre que tengan un mismo derecho o se encuentren obligadas por igual causa, pues cuando ocurre una situación así, la sentencia puede afectar a todos los interesados. Por tanto, si se demanda la desocupación y entrega de un inmueble en virtud de la terminación de un contrato de comodato, y la parte demandada reconviene la usucapión en virtud de un alegado contrato de compraventa, resulta incuestionable que al respecto la materia de la litis, en orden con la última, se constriñe exclusivamente a dilucidar sobre una acción real, donde no se perjudican derechos de terceros, a menos que se afectara a quien favorezca un gravamen sobre el inmueble controvertido, precisamente porque en términos de lo dispuesto por el artículo 932 del anterior Código Civil para el Estado de México, vigente hasta el veintiuno de junio de dos mil dos, la relación jurídico-procesal en esta acción se integra únicamente entre quien aparezca como comodante y comodatario, presunto usucapionista, y el propietario ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pues entonces los derechos en controversia, en orden con esa venta aducida, son de índole real respecto del inmueble en conflicto; por consiguiente, si no existe afectación a terceros, con la salvedad referida, ante ello es patente que no se debe llamar a juicio a una diversa persona física o moral como litisconsorte.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 780/2002. F.V.G.. 28 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: E.M.S..



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