Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.319 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.319 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 2003 |
Fecha | 01 Abril 2003 |
Número de registro | 184494 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La diligencia de embargo practicada en un juicio ejecutivo mercantil debe ser impugnada por vía incidental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395, en relación con los diversos 1357 y 1414 del Código de Comercio, y al no haberlo hecho así, debe tenerse al quejoso consintiendo dicho acto, no obstante que en contra de éste haya interpuesto el recurso de revocación, pues este medio de impugnación no es el idóneo para combatir la actuación de la diligenciaria responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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