Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.319 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.319 C
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Número de registro184494
MateriaDerecho Procesal,Civil

La diligencia de embargo practicada en un juicio ejecutivo mercantil debe ser impugnada por vía incidental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395, en relación con los diversos 1357 y 1414 del Código de Comercio, y al no haberlo hecho así, debe tenerse al quejoso consintiendo dicho acto, no obstante que en contra de éste haya interpuesto el recurso de revocación, pues este medio de impugnación no es el idóneo para combatir la actuación de la diligenciaria responsable.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 45/2003. J.G.A.. 20 de febrero de 2003...

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