Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. I.13o.C.15 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.15 C
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro184624
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1207 del Código de Comercio, el término ordinario de prueba es susceptible de prórroga, siempre y cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad o se abstenga de oponerse dentro del término de tres días. Tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las pruebas deben ofrecerse con los escritos de demanda, contestación y desahogo de la vista de ésta, por lo que no existe un término de ofrecimiento de pruebas; por ende, dicha disposición legal debe interpretarse en el sentido de que la solicitud de prórroga deberá realizarse dentro del término señalado para el desahogo de pruebas, siempre y cuando se haga con la debida oportunidad, previa a la conclusión de dicho periodo, a fin de que la parte contraria pueda manifestar su conformidad, o bien, abstenerse de oponerse a la prórroga dentro del término de tres días. De ahí que si la parte quejosa pretendía solicitar la mencionada...

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