Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. I.6o.T.164 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.164 L |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2003 |
Fecha | 01 Marzo 2003 |
Número de registro | 184644 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El derecho al reclamo de la prestación consistente en el pago de horas extraordinarias se actualiza en el mismo momento en el que se genera el derecho al pago de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, pues en ellos expresamente se establece que las horas extraordinarias de trabajo deben cubrirse en un cien o doscientos por ciento adicional, según el caso, pero conforme al salario que corresponda a las horas de la jornada normal; motivo por el cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben considerar como base para el cálculo del pago de horas extras, el salario ordinario que el trabajador devengó en el momento en el que se generó el derecho a su cobro.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 11526/2002. Televisa, S.A. de C.V. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.B.. Secretario: A.S.L..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1225/2014)
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