Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. I.6o.C.259 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.259 C
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro184660
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El convenio que en materia mercantil se celebre entre actora y demandada para que la primera no cubra a su contraparte, por el desistimiento de la acción, el pago de costas, daños y perjuicios que se generen con motivo del procedimiento, no trasciende al tercero llamado a juicio. Lo anterior es así, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a la legislación mercantil, en relación con el precepto 1094, fracción VI, de esta última, el tercero llamado a juicio, al tener reconocido su derecho de defensa, también tiene el derecho de ser retribuido por aquellos conceptos cuando se le vincula a un juicio en el que la sentencia que se dicte pueda pararle algún perjuicio y el actor se desiste de...

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