Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.299 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.299 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2003 |
Fecha | 01 Marzo 2003 |
Número de registro | 184718 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
De los criterios sustentados por este órgano colegiado en las jurisprudencias J/26 y J/198, de rubros: "ACCIÓN. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.", y "DEMANDA. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN QUE SE INTENTA DEBEN PRECISARSE Y NO INFERIRSE DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑEN.", así como del análisis relacionado de los artículos 229, fracción V, 230, fracción II y 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria al de Comercio, en términos de su numeral 1054, y de los diversos 1194 y 1197 de la legislación mercantil invocada, se desprende que la ley impone la obligación al actor de hacer una relación clara y sucinta de los hechos en que funde su demanda y de acreditarlos a través de las pruebas conducentes; de ahí que si la institución bancaria actora ejercita la acción ordinaria mercantil fundando su libelo en el hecho de que la parte acreditada dejó de cubrir los pagos mensuales a que se comprometió en el contrato base de la acción, por lo que, con fundamento en el mismo, se daba por vencido anticipadamente el plazo pactado para la liquidación del adeudo, pero omite señalar en dicho escrito a cuánto ascendían los abonos mensuales convenidos, incluyendo los intereses que dejaron de enterarse, así como la fecha a partir de la cual la parte demandada dejó de cubrirlos, tal demanda no cumple con los requisitos establecidos en la ley, trayendo como consecuencia la improcedencia de la acción, ya que al haber omitido la actora los datos que se han indicado, se deja en estado de indefensión a la parte reo, porque aunque ésta conociera sus obligaciones y la carga procesal de acreditar en juicio estar al corriente en su cumplimiento, no se encontraba en posibilidad de preparar su debida defensa al desconocer respecto de cuáles mensualidades se le fincó el vencimiento anticipado del pacto de voluntades, a más de que se le priva al juzgador de dictar sentencia atendiendo a la materia de la litis, esto es, a las acciones deducidas y las excepciones opuestas, sin necesidad de recurrir a diversos...
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