Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. II.3o.C.40 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.40 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184832
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Civil, Constitucional

El artículo 395 del Código Civil del Estado de México, que prevé el ejercicio de la patria potestad, y el artículo 404 del mismo ordenamiento legal, que establece la obligación de educar a los niños, niñas y adolescentes que las personas tienen en patria potestad, no contravienen el artículo 4o. constitucional, que establece el deber de los ascendientes, tutores y custodios de preservar los derechos inherentes a los niños; ello, porque el artículo 4o. de la Carta Magna se refiere a las personas que ejercen la patria potestad y el deber de aquéllas de preservar los derechos de los infantes, mientras que los artículos 395 y 404 del código sustantivo se refieren a las personas sobre las que se ejerce la patria potestad y señalan las modalidades para ejercerla, de manera que lo establecido por los artículos del Código Civil no excluyen al precepto constitucional, sino que lo complementan, porque establecen la forma en que se ejerce la patria potestad; además, ambos ordenamientos coinciden en prever un elemento esencial de los derechos...

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