Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. IX.1o.64 K de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.64 K
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184876
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la admisión de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso constituye una violación a la leyes del procedimiento, análoga a la prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, salvo que su desahogo afecte derechos sustantivos, evento en el cual procede el amparo indirecto, como acontece, verbigracia, con la prueba pericial contable. Siguiendo los demarcados lineamientos, este Tribunal Colegiado estima que, en la especie, la prueba de inspección judicial admitida se encuentra en el mismo caso de la pericial contable, en virtud de que debe practicarse en el interior del domicilio legal de la empresa quejosa y, en consecuencia, si resultase incorrecta la aceptación de la probanza, sería irreparable el daño causado, porque la penetración e incursión en el lugar mencionado, quedarían definitivamente consumadas, razón por la cual procede el juicio de garantías biinstancial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR