Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.5o.P.28 P de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.28 P
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184946
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 36 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen en el juicio de garantías actos que tengan una ejecución material, como lo es una orden de aprehensión, será competente para conocer de dicho juicio el Juez de amparo en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; pero si no se señaló ninguna autoridad ejecutora y, además, el quejoso se encuentra privado de su libertad con motivo de diversa causa, en un centro de reclusión de otra entidad federativa, es inconcuso que el mandamiento de captura reclamado ya no tendrá una ejecución material, sino sólo formal, pues el peticionario de garantías quedará a disposición del Juez responsable para la continuación del procedimiento en el lugar en donde se encuentra recluido; por tanto, el Juez de amparo competente para conocer del juicio de garantías lo será aquél en cuya jurisdicción resida la autoridad que dictó el acto impugnado, en términos del párrafo tercero del citado artículo 36 de la ley de la materia.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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