Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.308 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.308 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184972
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando el acto reclamado se hace consistir en el desechamiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que apercibe con la imposición de un arresto en un juicio de naturaleza mercantil, no opera la excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo que la jurisprudencia 17/98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON SU IMPOSICIÓN, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.", no cobra aplicación, en virtud de que dicho criterio establece que tratándose del auto que apercibe con imponer esa medida de apremio, puede acudirse directamente a la acción de amparo sin necesidad de agotar los recursos ordinarios previstos en la ley que rija el acto, pero en el caso que se estudia, no se está frente al auto que apercibe con la imposición del arresto, sino en contra del diverso que desecha por improcedente el recurso de apelación en contra de la imposición de esa medida; por tanto, no se actualiza el supuesto de que el acto reclamado tenga por efecto directo e inmediato poner en peligro o afectar la libertad personal del gobernado, que es lo que justifica la excepción al principio de definitividad aludido, sino en no darle trámite al recurso de referencia; además, el hecho de que el quejoso haya interpuesto el recurso de apelación en contra del auto de apercibimiento de la medida de apremio en...

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