Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. VI.1o.C.43 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.43 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184976
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 1358 del Código de Comercio y 349, fracción V, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria al primero de éstos, textualmente disponen: "Artículo 1358. En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo." y "Artículo 349. Las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un juicio de defensa social y que no sean de las especificadas en los capítulos anteriores, se resolverán en la forma que establecen las fracciones siguientes: ... V. Durante el término a que se refiere la fracción anterior, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el Juez fallará desde luego el incidente, y contra el fallo que se dicte procede apelación, sin que este recurso suspenda el procedimiento.". De lo anterior se colige que en contra del acuerdo por el que se desecha un incidente criminal...

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