Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.2o.C.21 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.2o.C.21 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Número de registro | 184978 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil |
No es procedente, de acuerdo a la legislación que rige el procedimiento ordinario mercantil, el ofrecimiento de una prueba documental con el carácter de superveniente en segunda instancia, dado que, por una parte, los artículos 1061, fracción IV, 1202 y 1387 del Código de Comercio regulan cuestiones ocurridas únicamente en primera instancia, y ni del texto de los mismos, ni de disposición diversa contenida en ese ordenamiento mercantil, se desprende elemento alguno que permita su aplicación en la apelación; por otra parte, del contenido de los artículos 1054 y 1342 del Código de Comercio se desprende que el recurso de apelación en esta materia tiene prevista una sustanciación especial de tipo sumario, que no amerita la aplicación supletoria de la legislación común. Es decir, en materia mercantil el trámite de la apelación, por regla general, se limita a la admisión del recurso, la presentación de un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, lo que excluye la posibilidad de ventilar ante el tribunal de alzada incidentes o cuestiones que no estén expresamente permitidos por la ley mercantil en esa instancia, incluyendo la admisión de pruebas supervenientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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