Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.13o.A.76 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.76 A
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184991
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

La recaudación del impuesto por ingresos en servicios, previsto en el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un acto que afecta unilateralmente la esfera jurídica de los particulares y que se materializa a través de la retención efectuada por el patrón; de modo que cuando un patrón retiene el impuesto a cargo de sus trabajadores con motivo de un crédito contraído por éstos, en realidad actúa por mandato expreso del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en auxilio de las funciones recaudadoras que originalmente corresponden al Servicio de Administración Tributaria. En este sentido, si un particular reclama el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prevé el impuesto por ingresos en servicios, con motivo de un segundo o ulterior acto de aplicación, el Juez de amparo no debe sobreseer en el juicio, sino únicamente por cuanto hace a la ley reclamada, por haber sido consentida. Pero respecto del acto consistente en la recaudación del impuesto, debe tenerlo por cierto, suplir la deficiencia de la queja y conceder a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal, en términos del artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se trata de un acto de retención fundado en una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es así, porque dicho beneficio, que concede la Ley de Amparo, no podría dejarse de aplicar por el solo hecho de que el acto de aplicación de la ley reclamada corresponda a un particular y no a una autoridad...

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