Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.6o.C.262 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.262 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184992
MateriaDerecho Civil,Civil

La referida causal, a saber, la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que la haya originado, debe dar lugar a la obligación de suministrar alimentos, pues si bien no existe disposición expresa en ese sentido, ello se sigue de integrar la ley y aplicarla analógicamente. En efecto, el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal presenta una laguna que debe integrarse conforme a las normas fijadas por los artículos 19 de dicho ordenamiento y 14 de la Constitución General de la República. El vacío de la ley radica en la falta de regulación precisa y pormenorizada de la subsistencia de la obligación de los cónyuges de darse alimentos en el caso de que se disuelva el vínculo matrimonial por la causa de divorcio fijada en el artículo 267, fracción IX, del Código Civil para el Distrito Federal, para lo cual no se califica la culpabilidad o inocencia de los cónyuges, toda vez que la norma en comento sólo prevé directamente las situaciones de divorcio necesario en las que se hace esa calificación y las de divorcio voluntario, sin que la antes especificada quede comprendida en esas categorías. Sin embargo, el principio general adoptado en esa ley respecto de los alimentos entre los cónyuges en caso de divorcio en general, consiste en que debe considerarse subsistente el derecho del que los necesita, si no ha sido declarado culpable de la disolución del vínculo, sujeto a las modalidades que exige la naturaleza jurídica de tal obligación y a las...

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