Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. VI.2o.C.152 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.152 K |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 185075 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en forma reiterada que para efectos de determinar la procedencia del juicio de amparo contra actos en juicio debe atenderse a las consecuencias que aquéllos producen en los derechos de las partes, precisando que cuando tales actos inciden en sus derechos sustantivos tienen una ejecución de imposible reparación, contra los que evidentemente se surte la procedencia del juicio de garantías ante Juez de Distrito, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo y, por el contrario, en caso de que sus consecuencias sólo afecten derechos procesales, su impugnación procederá a hacerse en el juicio de amparo directo conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 158 del mismo ordenamiento legal, salvo los casos excepcionales en que se afecten de modo predominante o superior a las partes de acuerdo a la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, supuestos en que se justifica su inmediata reclamación a través del juicio constitucional. En este orden de ideas, se concluye que la orden judicial de llevar a cabo en el Registro Público de la Propiedad una anotación consistente en que determinado inmueble no puede enajenarse por encontrarse sujeto a litigio, es un acto de imposible reparación, dado que es obvio que ello constituye una limitación al derecho sustantivo de propiedad establecido en el artículo 14 constitucional y, por tanto...
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