Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. I.6o.C.258 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.258 C
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185193
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De una interpretación armónica del artículo 1094, fracción VI, del Código de Comercio y el diverso numeral 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a la legislación mercantil en tanto que ésta regula deficientemente el desistimiento de la acción y sus efectos sobre las partes, se puede concluir que la condena en costas, daños y perjuicios ante el desistimiento de la referida acción, salvo convenio en contrario, es a favor de la contraparte de la actora, entendida aquélla como la demandada, quien ante la instrumentación de un juicio en su contra y encontrarse por ello vinculada a éste, se le deben retribuir tales conceptos en la medida en que se generen. Así, tal retribución debe verse también reflejada en materia mercantil, cuando el actor llama a juicio a un tercero para que le pare perjuicio la resolución que se llegue a pronunciar, puesto que éste se ve vinculado y se le impone la carga de que ante el simple llamamiento, la sentencia que se dicte puede producir efectos en su esfera jurídica generándole una sujeción, la cual no se hubiese producido si no se le hubiere llamado a...

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