Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. I.6o.T.152 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.152 L
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185235
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con la fracción XXXI, inciso a), numeral 18 del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción I, numeral 18, del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, tratándose de la rama relativa a la industria "ferrocarrilera", es decir, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora, si bien es cierto que mediante decreto publicado el cuatro de junio de dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación, se extinguió el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y, posteriormente, se designó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Banca Nacional de Desarrollo, como liquidador, debe precisarse que dicho organismo descentralizado mantiene su personalidad jurídica mientras se lleva a cabo el proceso de liquidación, pues el liquidador solamente ejercerá las atribuciones y facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio y, por consiguiente, únicamente actúa como representante de Ferrocarriles Nacionales de México, sin que tal situación modifique de manera alguna la naturaleza jurídica...

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