Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. IX.1o.24 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.24 L
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185242
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 143 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí establece como único requisito para que los trabajadores se puedan hacer representar en un juicio laboral, que la carta poder que otorguen para ese efecto esté firmada ante dos testigos, por lo cual no es indispensable, para la eficacia de dicho documento, que se señale el nombre exacto y preciso del patrono.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 414/2002. Presidente del Ayuntamiento de S. de G.S., S.L.P. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F...

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