Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. IV.2o.P.20 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.20 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179695
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 268 del Código Penal para el Estado de Nuevo León sólo requiere para la configuración del delito equiparado a la violación, la comprobación de alguno de los dos hechos siguientes: la introducción de cualquier objeto distinto al miembro viril en la vagina o ano, o la introducción del pene por la vía oral; de manera que, si en el caso, el acusado empleó un dedo de la mano, para introducirlo en el ano de la menor afectada, ello basta para producir el resultado típico, sin que el delito requiera de la demostración de daños o alteraciones físicas mediante huellas en la vagina o ano de la víctima, ya que el bien jurídico tutelado, que es la libertad sexual, se afectó con dicha conducta aceptada por el acusado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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