Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. VI.3o.A.211 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.211 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179736
MateriaDerecho Civil,Administrativa

El señalado dispositivo dispone que la asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el Tribunal Agrario. El término "asignación" a que hace referencia el ordinal que se comenta no debe entenderse de manera rígida, sino en un sentido amplio, o sea, que si a la asamblea le compete la asignación de solares urbanos y se pronuncia en relación con tal planteamiento dejando en conflicto, a salvo o en el sentido de no asignar el solar, desde ese punto de vista y para efectos reales, esta última determinación equivale a una negativa respecto de la pretensión de determinado ejidatario. En consecuencia, para los fines del artículo 61 de la Ley Agraria, tanto la asignación, como la no asignación o cualquier otra determinación que denote decisión en torno a cierta expectativa de derechos, surte sus hipótesis y, por ende, cualquier afectado por la decisión colectiva cuenta con el plazo de noventa días para impugnarla.


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