Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. IV.2o.T.89 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.89 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179799
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a los principios de la teoría general del proceso contemporánea, si diversas leyes adjetivas permiten que un perito pueda adherirse o convenir con el dictamen rendido por otro experto, dicha teoría no tiene por qué excluirse del derecho procesal del trabajo, cuyos principios e instituciones tienden a una misma función, que es la regulación armónica y justa de las relaciones entre el capital y el trabajo. Así pues, dado que los conceptos contenidos en las normas generales sirven, precisamente, para interpretar el derecho positivo de nuestro país, si la ley no prohíbe ese tipo de adhesiones de un perito a la opinión vertida por otro, no tiene por qué segmentarse o evadirse la aplicación del derecho común a la legislación laboral, máxime que este último ordenamiento no exige en sus artículos 821 a 826 que el perito elabore su dictamen por escrito, sino sólo a que una vez que protesten el cargo de inmediato lo rindan, como lo prevé la fracción II del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establece que una vez que el experto proteste el cargo con...

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