Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. IV.2o.A.110 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.110 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179855
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De acuerdo con el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, existe identidad entre las sanciones penales y las administrativas, porque ambas son de carácter represivo y se aplican no para remover la violación de la norma jurídica, sino con el propósito de punición al infractor y su diferencia primordial es de orden adjetivo o procedimental, porque unas, las aplican las autoridades judiciales, y otras, los órganos de la administración. De acuerdo con lo anterior, el principio fundamental establecido en el artículo 14 de la Carta Magna, consistente en que no puede haber pena que no esté establecida en una ley exactamente aplicable al caso, también rige en las infracciones administrativas y fiscales, como son las multas. Por consecuencia, al contener el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la denominación genérica "en los demás casos", es claro que no define la conducta claramente sancionable y aglutina a cualquiera que sea distinta a la descrita en la fracción I de tal ordinal, lo que se traduce en una norma que no puede considerarse en sentido estricto como supuesto particular y, por tanto, como una conducta claramente identificable para ser objeto de sanción, circunstancia que vulnera el citado principio constitucional que rige, incluso, para las infracciones administrativas y fiscales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 132/2003. Servicios Corporativos Integrales Finsa, S.C. 25 de marzo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: J.E.G.B.. Ponente: S.E.A.P.. Secretaria: B.P.P.P..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, página 718, tesis 2a. CLXXXIII/2001, de rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA TAMBIÉN SE RIGEN POR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY QUE IMPERA EN LAS DE CARÁCTER PENAL, AUN CUANDO SEAN DE DIVERSA NATURALEZA.", Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 228, tesis de rubro: "MULTAS. DEFINICIÓN DE LA INFRACCIÓN." y Quinta Época, T.V., página 639, tesis de rubro: "NULLA PENA SINE LEGE."


Notas:


El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003, del Tribunal...

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