Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.6o.C.334 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.334 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179936
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación que se hace del artículo 21 de la Ley de Amparo se advierten tres supuestos para el cómputo del término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, los cuales son excluyentes entre sí y no guardan orden de prelación alguno, de donde se aprecia que la intención del legislador fue que dicho término se computará a partir del día siguiente al en que se verifique cualquiera de los supuestos. Sin embargo, no debe soslayarse la idoneidad de cada uno de ellos y el contexto en que se emiten los actos reclamados, pues no deben aplicarse invariablemente cualquiera de las hipótesis mencionadas, ya que si el legislador no hubiera querido hacer distingo alguno, habría bastado que señalara que el término empezaría a contar a partir del día siguiente al en que el inconforme se enterara por cualquier medio o circunstancia del acto reclamado. Así, la notificación según la ley del acto, es la diligencia mediante la cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada, personalmente, por cédula, por Boletín Judicial, etcétera. Luego, el primer supuesto a que alude el precepto en cita, es el que debe considerarse idóneo para los casos en que el acto reclamado derive de procedimientos judiciales que contemplen el medio de la notificación en relación con las partes que en ellos intervienen. De lo anterior, se tiene que cuando el quejoso sea parte en el juicio del que deriva el acto reclamado y no se ostente como extraño al mismo, deberá situársele en el primer supuesto para computar el término para la presentación de la demanda de amparo. En el caso, si consta el sello de notificación por Boletín Judicial, ello constituye una publicación de carácter oficial de la autoridad responsable, en la que se inserta la lista de los nombres de las partes con la expresión de la clase de juicio de que se trata a fin de que los interesados puedan acudir a enterarse del contenido de tales acuerdos o resoluciones pronunciadas por los órganos jurisdiccionales en las secretarías correspondientes. Ahora bien, el hecho de que el autorizado del quejoso acuda al local de la autoridad responsable, implica que el Boletín Judicial cumple con su cometido y la circunstancia de que la parte correspondiente recabe copias de la misma, no significa necesariamente que deba situársele en el supuesto del...

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