Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. IV.2o.C.30 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180048
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

Al disponer el artículo 194 del Código Civil del Estado que: "El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.", revela que a cada uno de los miembros de este régimen matrimonial le corresponde proindiviso el 50% de los bienes que integran el haber de la sociedad salvo capitulación que establezca diverso porcentaje; por ende, no puede negarse el derecho a uno de los consortes a reclamar como tercero extraño en la vía constitucional el embargo recaído sobre bienes que conforman la citada sociedad, en un juicio seguido exclusivamente en contra del otro cónyuge, toda vez que la parte alícuota a la que tiene derecho es independiente de la de su consorte, razón por la cual, si se ve afectada en virtud de un embargo, puede válidamente acudir al juicio biinstancial a defender sus derechos. Siendo inaplicable en la entidad la jurisprudencia 82/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SOCIEDAD LEGAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO UNO DE LOS CÓNYUGES EN EL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DEL OTRO, AUN CUANDO SE EMBARGUEN BIENES COMUNES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,T.X., noviembre de 2001, página 23, ya que el régimen de sociedad legal es inexistente en el Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 178 del Código Civil de la entidad, el cual sólo admite la existencia de dos regímenes patrimoniales a los que puede quedar sujeto el matrimonio, a saber: a) sociedad conyugal y b) separación de bienes; aunado a lo anterior, en la ejecutoria de la que...

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