Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. XV.4o.1 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.1 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180100
MateriaAdministrativa

El artículo 819, fracción VII, del Código Civil del Estado de Baja California establece que la posesión se pierde por expropiación por causa de utilidad pública. El término "expropiación" debe interpretarse en su acepción jurídica, esto es, como el acto administrativo en virtud del cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización; sus elementos son: a) la causa de utilidad pública (elemento final); b) el bien expropiable (elemento objetivo); c) el expropiante y el expropiado (elemento subjetivo); d) la indemnización (elemento material), y e) el procedimiento y plazo (elemento formal). Ahora bien, conforme a la Ley de Expropiación del Estado, vigente hasta el trece de junio de 2003, el procedimiento de expropiación inicia con la declaratoria de utilidad pública y concluye con la ocupación del inmueble (pasando por la publicación del acuerdo...

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