Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. VI.3o.A.198 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.198 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180112
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con los artículos 123, apartado A), fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal; 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; así como 4o. y 5o. de su reglamento, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, tendrá derecho a objetar la declaración en la cual el patrón determine la renta gravable para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; de ahí que si la parte patronal reclama en amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor en el año de dos mil dos, relativos a la mecánica para cuantificar la aludida renta gravable, es evidente que el sindicato tendrá el carácter de tercero perjudicado y, en su caso, estará legitimado para intervenir procesalmente en el juicio constitucional, así como para interponer el recurso de revisión.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 248/2003. Comité Ejecutivo General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos Volkswagen de México. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: M.R.F.. Secretario: J.A.P.G..

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