Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. II.3o.C.30 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.30 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180135
MateriaCivil

El artículo 1908 del Código Civil del Estado de México establece: "El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.". Tal dispositivo pone de manifiesto que cuando en un contrato se ha fijado el plazo para el cumplimiento de una obligación de dar, así como el lugar para el pago, distinto al domicilio del demandado, no hay necesidad de realizar interpelación alguna para que el deudor realice el pago o se constituya en mora, en virtud de que su responsabilidad comienza a partir de la fecha del vencimiento del plazo citado. Así si la obligación es a plazo, desde el vencimiento de éste el deudor incurre en mora o, en otros términos, comienza su responsabilidad por su incumplimiento, es decir, que tratándose de obligaciones a plazo fijo impera el principio de que el día interpela por el hombre, esto es, el vencimiento del plazo hace las veces de interpelación. Así las cosas, es incuestionable que al fijarse en el convenio la fecha en...

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