Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. II.T.26 K de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.26 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180161
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Para determinar si se presentó la demanda de amparo directo en tiempo o fuera de él, deben tomarse en cuenta los días en que la autoridad responsable realmente suspendió sus labores, esto es, que no laboró porque así lo publicó en un comunicado general; y no tanto si se cumplió o no con lo que marca la ley, o cualquier otra disposición respectiva, con relación al periodo vacacional de sus empleados, porque puede ocurrir que la autoridad responsable, motu proprio, fije su propio calendario vacacional, el cual no coincida con lo que marca la ley o cualquier otra disposición y que, por ende, ese periodo vacacional corresponda a uno diverso.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Reclamación 2/2004. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, México. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.T.. Secretaria: R.M.C..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 134, tesis 164, de rubro: "DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO...

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