Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. IV.2o.T.88 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.88 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180185
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 1o., 8o., 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, puede colegirse que si dicho ordenamiento, reglamentario del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, entendido el vínculo contractual como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario; entonces, acreditada o presumida la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, en términos del artículo 21 del propio ordenamiento, cobran aplicación las reglas de la carga de la prueba que establecen los artículos 784, 804 y 805 ibídem, en cuanto a que recae en la patronal la fatiga de demostrar los extremos a que aluden tales preceptos cuando se suscita controversia al respecto. Empero, esta regla ya no tiene aplicación cuando no se está en presencia de alguna falta de asistencia al empleo de las que prevé la fracción III del numeral 784 en cita, porque ni legal ni materialmente existe lazo contractual entre el demandante y el demandado desde una fecha cierta y determinada, ya que en este caso la carga de demostrar el haber prestado servicios subordinadamente a...

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