Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.9o.C.125 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.125 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180188
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación del artículo 1076 del Código de Comercio se desprende que la intención del legislador es evitar que permanezcan paralizados los juicios por la inactividad procesal de las partes, por lo que sanciona tal conducta con la caducidad de la instancia. Ahora bien, la interposición del recurso de apelación sólo interrumpe el término de la caducidad de la instancia ante el Juez natural, cuando el citado recurso se admite en el efecto suspensivo, pues únicamente de esa manera las partes se encuentran limitadas para instar la continuación del proceso con el fin de lograr el dictado de la sentencia, y en caso contrario, es decir, cuando el recurso de apelación se admite sólo en el efecto devolutivo, el juzgador de instancia conserva expedita la jurisdicción para continuar con el trámite procesal que corresponda y, en mérito de ello, las partes se encuentran compelidas a instar la continuación del juicio, so pena de que, dada la inactividad procesal, se actualice la...

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