Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. VI.1o.P.228 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.228 P
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180218
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 160, fracción VII, de la Ley de Amparo establece como una violación a las leyes del procedimiento el que se desechen los recursos que se tuvieren conforme a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento y produzcan indefensión; ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVII del referido artículo, a juicio de este Tribunal Colegiado se estima que como caso análogo a aquél, se encuentra la hipótesis en que habiéndose interpuesto un medio de impugnación, éste no se resuelve (consideración que se hace por no obrar en el expediente la ejecutoria respectiva) y procede a dictarse sentencia definitiva; así, cuando se promovió el recurso de apelación en contra del auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, y la referida sentencia se emitió sin que previamente se resolviera éste, se transgrede en su perjuicio las leyes del procedimiento, afectando sus defensas y trascendiendo al resultado del fallo; se dice lo anterior, porque bajo esa circunstancia se le negó la posibilidad de que el tribunal de alzada resolviera lo relativo al auto de término constitucional pronunciado por el Juez de origen, confirmándolo, modificándolo o revocándolo, que es la finalidad de la apelación; además, debe tenerse en cuenta que el proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR