Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. I.9o.C.122 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.122 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180806
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si a la parte demandada le asiste el derecho de contrademandar al actor, esto es, de presentar a su vez una demanda mediante la cual reclame de este último diversas prestaciones, ese derecho según el artículo 1380 del Código de Comercio, deberá ejercerlo al momento de contestar la demanda, e implica que sea dentro del término perentorio que tiene para ello. Es así, porque los artículos 1378 y 1380 del código en comento establecen, el primero, la temporalidad para contestar la demanda, es decir, el término para cumplir con una obligación procesal que no precluye sino hasta que se encuentra vencido el término establecido; y, el segundo, la oportunidad para proponer la reconvención, propiamente para ejercer una nueva acción dentro del mismo juicio, y dado que no se establece expresamente la prohibición para que el demandado cuente con el mismo término que la ley le otorga para contestar la demanda, para que proponga su reconvención, ese derecho se encuentra vigente hasta que fenezca el término concedido para contestar la demanda. Del contenido de los preceptos citados se advierte que el derecho de las partes para contestar la demanda y promover la reconvención no se limita a un solo escrito, sino que permite el ejercicio de ambos derechos, dentro de un plazo determinado. La diferencia, si se quiere, es sutil, pero existe y debe ser entendida bajo un criterio basado en las modernas tendencias del derecho procesal, que buscan superar los criterios rígidos del principio de preclusión procesal y, sobre todo, dar la mayor oportunidad de defensa y de ejercicio de derecho a las partes en la contienda jurisdiccional. Esas mismas tendencias permiten evidenciar que aunque buscan dar mayor agilidad y simplificar el procedimiento judicial, no por ello desestiman la suficiencia de oportunidades para las partes de hacer valer sus derechos de defensa y de acceso a los recursos. No se trata de crear trampas...

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