Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. IV.3o.C.26 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.C.26 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2004 |
Fecha | 01 Agosto 2004 |
Número de registro | 180887 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El artículo 1054 del Código de Comercio estatuye, entre otros aspectos, que los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del libro quinto y, en su defecto, se aplicará la ley del procedimiento local; de cuya interpretación se obtiene que la figura procesal de la supletoriedad debe entenderse dentro del ámbito descrito en el propio numeral, en el sentido de que única y exclusivamente en defecto o ausencia de previsión podrá actualizarse, y no realizar una aplicación extensiva e imperfecta a título de complementariedad. En este contexto, la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 15/72, emitió la jurisprudencia de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DEL DERECHO LOCAL COMÚN.", que establece que tratándose de la notificación de la demanda en los aludidos juicios, deben aplicarse las normas procesales del derecho común, por ser omiso el Código de Comercio en las formalidades que deben observarse en esa diligencia. Sin embargo, dada la pluralidad, jerarquía y complejidad de las formalidades, la jurisprudencia evolucionó para acotar ahora una formalidad específica, como se observa de la jurisprudencia número 1a./J. 14/95, de rubro: "DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO EN LA. RESULTA VIOLATORIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", al señalar que a efecto de cerciorarse del domicilio buscado, valiéndose del dicho de dos vecinos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, no basta la sola referencia a ese dicho, sino también se requiere que el diligenciario especifique las características físicas de la persona con quien entendió el emplazamiento y la identidad de los vecinos pues, de lo contrario, la diligencia de citación a juicio será defectuosa. Por consiguiente, partiendo de la base de la anotada intelección del artículo 1054 referido y la complejidad de las formalidades que cada legislación local instituye, se estima necesario establecer que en relación con la integración del artículo 1393 del Código de Comercio, regulatorio del emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil, respecto del cual es supletorio el...
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