Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. IV.3o.C.24 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.C.24 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2004 |
Fecha | 01 Agosto 2004 |
Número de registro | 180951 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De acuerdo con el artículo 1391, fracción VIII, del Código de Comercio, traen aparejada ejecución todos aquellos documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos. Este supuesto normativo se actualiza en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que los contratos o pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones bancarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución acreedora, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Ahora bien, como se advierte de la literalidad del artículo 1392 del Código de Comercio, para proveer auto de mandamiento de embargo es indispensable que el actor acompañe a su demanda un título ejecutivo. Esto obliga al juzgador a realizar un examen preliminar del documento que se adjunta a aquélla, a fin de determinar si es de aquellos que traen aparejada ejecución en términos del primero de los artículos en cita, o bien, si tienen ese carácter por disposición de otro ordenamiento jurídico que forme parte de la materia mercantil. Ese análisis previo debe hacerse sobre los aspectos formales o motivos notorios de improcedencia de la vía, por insuficiencia de requisitos, pero dicho análisis no debe incluir cuestiones que atiendan a su verosimilitud o referentes al fondo de la acción, porque éstos deben ser materia de estudio al momento de dictarse sentencia definitiva, y no al proveer sobre la admisión de la demanda, pues de otra manera se estaría prejuzgando antes de suscitarse la controversia respectiva sobre la procedencia de lo que se pide, conducta que contraría el principio de igualdad de las partes...
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