Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. II.2o.C.464 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.464 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180961
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La correcta y objetiva interpretación de los numerales 44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, conlleva a determinar que el amparo directo procede únicamente respecto de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y respecto de las cuales la ley no prevea recurso ordinario alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, de donde se sigue que si en un asunto del orden civil el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo a través del cual la autoridad responsable decreta la deserción del recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso contra la sentencia de primera instancia que decidió el fondo sustancial, y a su vez la declara ejecutoriada, en ese particular no se actualizan los supuestos de los preinvocados numerales 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, sino lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la ley de la materia, el cual prevé que: "El amparo se pedirá...

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