Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. IX.1o.73 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.73 C
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180970
MateriaCivil

Es improcedente el juicio de amparo directo que se promueve en contra de una sentencia en materia civil dictada en segunda instancia, si la quejosa no interpuso el recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, sino sólo lo recurrió la parte contraria y el órgano de alzada confirmó la sentencia recurrida, pues opera en el caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con la tesis de jurisprudencia número 17, correspondiente al Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, página 12, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA.", toda vez que el fallo de primera instancia, al no ser apelado por la peticionaria de garantías, constituye un acto consentido, mientras que el de segundo grado, al no modificar la situación de la inconforme, tiene el carácter de acto derivado de otro consentido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 24/2004. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: F.E.R.G..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/2009, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero del Noveno Circuito, al...

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