Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. VI.2o.P.60 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.60 P
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181069
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Penal

El artículo 142, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla dispone: "La prescripción de las sanciones se interrumpe únicamente: ... II. Por el embargo de bienes para hacerlas efectivas, cuando se trata de sanciones pecuniarias.", disposición que debe entenderse reservada para aquellas sanciones como la multa, derivada de la punición de un delito o incluso la reparación del daño cuando consista en reponer dinero por haber sido éste el objeto material del delito, o cuando tal condena se fija monetariamente; lo que no sucede si la condena a la reparación del daño consiste en restituir un bien inmueble derivado del delito de despojo, puesto que dada su naturaleza, no cabría la posibilidad de embargar el predio materia del ilícito; por tanto, el examen de la posible interrupción del cómputo para la referida prescripción no puede realizarse al amparo de la citada fracción, sin que sobre agregar que el Código de Defensa Social no cuenta con dispositivo que regule el tema en cuestión de manera diversa al ya señalado. En este contexto, ante el vacío legal de cuenta, deben aplicarse los principios contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales facultan a la autoridad judicial en algunos casos a aplicar y en otros a interpretar la ley, observando, en primer término...

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