Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. XX.2o.18 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.2o.18 L |
Fecha de publicación | 01 Julio 2004 |
Fecha | 01 Julio 2004 |
Número de registro | 181116 |
Materia | Derecho Procesal,Laboral |
El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de apremio que procedan.". Ahora bien, la redacción del artículo impone como única obligación a la Junta responsable el deber de apercibir a la parte obligada a exhibir los documentos y objetos materia de la inspección, que en caso de no hacerlo se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se pretenden probar, sin embargo, no señala que deba pronunciar un acuerdo posterior en el que haga efectivo ese apercibimiento y tenga por presuntivamente ciertos los hechos; por tanto, basta que la autoridad laboral en el momento de admitir la prueba de inspección ofrecida por alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 827 de la ley obrero-patronal, haga el apercibimiento a la parte que está obligada a exhibir los documentos u objetos sobre los que versará el aludido medio de convicción, para determinar que la diligencia se recepcionó de acuerdo con lo que establece el numeral 828 del ordenamiento legal en consulta; de ahí que la falta del pronunciamiento aludido no puede constituir una violación a las reglas esenciales del procedimiento, en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo. Aunado a lo anterior, la omisión de la Junta de decretar el apercibimiento en acuerdo posterior al desahogo de la diligencia no impide que la Junta analice la prueba al dictar el laudo respectivo, ni que le otorgue el valor probatorio que le...
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...jurídico que la propia norma establece y no depende de una actuación previa de la Junta del conocimiento. De lo anterior derivó la tesis aislada XX.2o. 18 L publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, julio de 2004, Materia Laboral, página 1735......