Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. II.1o.P.129 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.129 P
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181247
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 273 del Código Penal del Estado de México establece: "Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a once años de prisión y de cien a doscientos veinticinco días multa.-Si la persona ofendida fuere menor de doce años, se impondrán de ocho a dieciséis años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa.-Comete también el delito de violación quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.-Se equipara a la violación la cópula o introducción de la parte, objeto o instrumento a que se refiere el párrafo anterior, con persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pudiera resistir, o cuando la víctima fuera menor de catorce años.-Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.". De la exégesis de dicho numeral, es claro que en el párrafo cuarto se describen diversas hipótesis que se equiparan al delito de violación, sin establecer una sanción específica para tales conductas, por lo que se plantea el traslado de la penalidad establecida para dicho delito en el párrafo primero del precepto en cita, en el que se prevé una sanción de cinco a once años de prisión, y de cien a doscientos veinticinco días multa, pues la diversa hipótesis a que se refiere el párrafo segundo del invocado numeral, en realidad constituye una circunstancia agravante, que debe entenderse circunscrita exclusivamente al delito de violación que se prevé en el párrafo primero del propio numeral, esto es, cuando además de la imposición de la cópula mediante la violencia física o moral y sin consentimiento de la víctima, esta última reviste la calidad específica atinente a que sea menor de doce años, situación que actualiza el referido...

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