Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. I.6o.T.218 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.218 L
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181270
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si el artículo 183, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, dispone que si el reingreso de un asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones antes cubiertas se acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, de ello se sigue que el vocablo nuevo aseguramiento que se señala en la parte final de la citada fracción III, no debe interpretase en forma singular, pues la única condición que establece la norma para que se reconozcan al trabajador las cotizaciones anteriormente cubiertas es que acredite reunir cincuenta y dos semanas en su nuevo aseguramiento, sin especificar que sea de forma ininterrumpida, ya que considerar lo contrario implicaría contravenir la característica...

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