Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. I.6o.C.314 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.314 C
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181322
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en el juicio ordinario mercantil la demandada promueve el incidente de objeción de documentos y la sentencia interlocutoria que lo resuelve lo declara fundado, dicha determinación sólo producirá el efecto de tener por objetados en tiempo y forma los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional se reserve la valoración, tanto de los documentos objetados, base de la acción, como de las manifestaciones de la actora en el desahogo de la vista incidental, para el momento de dictar sentencia definitiva, conjuntamente con el diverso material probatorio aportado por las partes en el juicio ordinario, de lo que se advierte que tanto las cuestiones procesales que surjan del incidente como su resultado, influirán en la sentencia definitiva emitida en el negocio principal, de tal suerte que si el juzgador hace efectivo el apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de la actora en el negocio principal, de que obran en poder de la demandada determinadas facturas originales, de servicios prestados por la primera en términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito...

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