Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. II.2o.P.137 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.137 P
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181331
MateriaPenal

Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u...

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