Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. II.2o.P.135 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.135 P
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181484
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Del contenido de la fracción V y último párrafo del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 145 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, se advierte el ánimo del Constituyente de que el inculpado pueda ofrecer pruebas en la etapa de averiguación previa, es decir, traspola las garantías de defensa procesales de los inculpados durante la instrucción a la etapa de averiguación previa, estableciendo su observancia obligatoria, ello en virtud de la equiparación y similitud de la situación procesal del inculpado, haciendo extensivo el derecho de defensa aun a la fase indagatoria, entendida ésta como parte del procedimiento en sentido amplio, obviamente con las condiciones y límites establecidos en la ley. Luego entonces, el derecho a ofrecer medios de convicción es una garantía que, en los términos y condiciones respectivas, la propia Constitución otorga al inculpado desde antes de ser sometido a proceso formal, situación en la que expresamente se incluye la etapa de averiguación previa, de manera que, de ser el caso, el Juez resolverá en su momento sobre la situación jurídica del indiciado, para lo cual deberá tomar en consideración también las probanzas aportadas por él en la etapa de averiguación previa. Por tanto, la indebida negativa del Ministerio Público sobre la admisión oportuna de los medios de prueba aportados por el indiciado en la etapa de averiguación previa sí afecta su interés jurídico, lo que hace procedente el juicio de amparo, pues es indudable la transgresión a su garantía de defensa que contempla el mencionado artículo 20 de nuestra Carta Magna, dentro de los parámetros y con las condiciones que ella establece y sin prejuzgar respecto del fondo del asunto. Lo anterior no se contrapone a lo expuesto en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 564 en el Apéndice al...

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