Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. XX.2o.21 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.21 C
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181525
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una interpretación armónica de los artículos 110, 121, 126, 548 y 550 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas se advierte que los edictos constituyen una forma de notificación que procede cuando se trata de personas inciertas, de aquellas cuyo domicilio se ignora, y cuando se cita a los postores a la venta de bienes en subasta pública; ahora bien, cuando se trata de bienes raíces sujetos a remate, a fin de que el juzgador pueda cumplir con el procedimiento de notificación, deberá tomar en cuenta el lugar en que éstos se encuentren ubicados, así, si están situados en distintos lugares al del juzgado del conocimiento, en todos ellos se publicarán los edictos en las puertas de los órganos jurisdiccionales respectivos y en los "sitios de costumbre", por lo que para determinar qué debe entenderse por ello, se atenderá a la idiosincrasia del sitio en que se encuentre el inmueble a subastarse, de tal manera que si los pobladores de ese lugar, con la finalidad de obtener información respecto de los asuntos legales provenientes de sitios distintos al Municipio de su residencia, acuden a la presidencia municipal o al juzgado municipal, entonces, éstos serán considerados como "lugares de costumbre", pero siempre y cuando en el Municipio no tenga asiento un juzgado de primera instancia; y, cuando el bien sujeto a venta judicial se...

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