Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. VI.3o.C.99 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.C.99 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Número de registro | 181554 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción y el demandado los de sus excepciones, por lo que si una de las partes ofrece para tal efecto diversos documentos, y su contraria los objeta afirmando no haber sido ella quien los firmó, debe demostrar esa objeción, pues no basta que se adviertan diferencias entre las firmas que contienen los documentos objetados, con las que calzan alguna de las promociones presentadas en el juicio, por más notorias que pudieran parecer esas diferencias, puesto que si bien, en principio, los hechos negativos no son susceptibles de probarse, cuando la negativa envuelve la afirmación de un hecho, ésta debe acreditarse como lo establece el artículo 265 del ordenamiento legal citado. Por tanto, el juzgador no puede declarar que las firmas objetadas no fueron puestas por la parte a quien se atribuyen, sin contar con el auxilio de un perito en la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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