Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. VI.1o.C.62 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.62 C
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181566
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 551, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles prevé: "La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados: I. Desde la fecha de la notificación de la sentencia.". Lo anterior debe entenderse en el sentido de que la parte que obtuvo sentencia favorable en un juicio civil, tiene cinco años para pedir la ejecución de la sentencia, una vez que ha sido notificado de ella, mas no se advierte de ello que una vez iniciado dicho procedimiento pueda operar la prescripción de tal acción, no obstante que en el trámite respectivo transcurra ese término, o uno mayor sin que se haya logrado la ejecución del fallo, ya que esta última situación no aparece reglamentada en el precepto legal en cita.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 372/97. J.M.N.F.S.. 29 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.T.V.. Secretario: B.A.I..


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