Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.9o.T.171 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.171 L
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181584
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La regla general derivada del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo que exista una disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. En tal sentido, no basta para considerar que se está ante una disposición en contrario el hecho de que se establezca dentro del propio contrato colectivo la especificación de las partes que están obligadas a observarlo, pues con ello no se hace alusión alguna directa en relación con los trabajadores de confianza. Por tanto, para actualizarse la excepción que plantea la hipótesis contenida en el referido numeral, es decir, para saber si existe una disposición en contrario, es menester que dentro del contrato colectivo se establezca la correspondiente prohibición, es decir, la expresión de voluntad de los contratantes en forma clara, precisa y manifiesta, en el sentido de que las condiciones de trabajo no podrán hacerse extensivas a los trabajadores de confianza, pues de lo contrario será aplicable la regla general establecida en el referido artículo.


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